REQUISITOS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE APOYO ECONÓMICO.

1.- Ser ecuatorianos y tener un título académico que haya sido otorgado por un Centro de Eduación Superior reconocido en el Ecuador, demostrando esto mediante la documentación entregada por el aspirante y aceptada por la Fundación.

2.- Ser profesor de un Centro de Educación Superior, o serlo a su regreso, demostrando esto con la documentación entregada por el aspirante y aceptada por la Fundación.

3.- Apoyo de un Centro de Educación Superior: Si es profesor o un Centro de Educación Superior lo apoya, este apoyo debe ser de orden económico o académico, según se establece en los documentos que deberá suscribir.

4.- Beca de Colegiatura: El aspirante deberá ser admitido, disponer de una beca de colegiatura en postgrado y ser aceptado en el Centro de Educación Superior donde va a realizar sus estudios y obtener su título.

5.- Firma de Documentos: El aspirante deberá firmar y rubricar los documentos preparados por la Fundación y cumplir las obligaciones indicadas.

6.- Certificaciones: El aspirante deberá certificar, ante la Fundación, que dispone de los medios para pagar:

 

6.1.- El pasaje de ida y regreso, al lugar donde va a seguir el postgrado; y

 

6.2.- Los seguros exigidos.

7.- Beca de Empresas: En caso de que un aspirante forme parte de una empresa, ésta deberá guardarle el cargo y si no tiene una beca donde va a estudiar, financiar el valor de la colegiatura. Este compromiso que adquiere la empresa lo hará mediante un documento dirigido a la Fundación Capacitar, debidamente firmado por su representante legal.

8.- Regreso al País: El beneficiario de ayuda financiera deberá regresar al País no más de un mes después de obtener su título y permanecer en el Ecuador por un período consecutivo igual al doble del tiempo de sus estudios, y dar clases en un Centro de Educación Superior, o en el que lo auspiciado, en materias o seminarios de su especialidad. En caso de que el becario desee hacer prácticas antes de regresar, éstas deberán ser en su profesión y no durar más de seis meses. La Fundación no pagará al becario su sostenimiento durante ese lapso.

Cuando el beneficiario haga su maestría en el Ecuador, mantendrá la oblicación de dictar cátedra en un Centro de Educación Superior, en materias de su especialidad.

En caso de que el beneficiario obtenga una Beca en el exterior por su buen rendimiento en el estudio, la Fundación pospondrá su exigencia de regreso al país hasta que termine éstos.

9.- Tiempo de Financiamiento: En general, la Fundación financiará estudios a un becario por un máximo de dos años. Salvo en casos excepcionales apoyará postgrados de más años. De acuerdo con este plazo se fijará el monto del financiamiento y la parte del mismo a ser devuelta, lo cual será resuelto por una Comisión Especial de miembros del Directorio. Para el efecto el aspirante deberá presentar una información completa de los costos de sus estudios.

10.- Detalle de su Vida Universitaria: El aspirante deberá unir a esta solicitud un detalle completo de los cursos seguidos en su vida universitaria, así como las notas obtenidas, debidamente certificadas por la Universidad o Escuela Politécnica a la cual asistió. Esta información debe ser suministrada en no más de dos páginas y preferentemente en los formularios que cada Centro de Educación Superior tenga para el efecto. El aspirante deberá entregar adicionalmente un certificado de su conducta dentro de su vida universitaria, proporcionado por el Centro de Educación Superior al cual asistió.

11.- Conocimiento de Idiomas Extranjeros: En el caso de que el aspirante vaya a estudiar en un Centro de Educación Superior que exija un idioma que no sea el castellano, deberá de cumplir con los requerimientos del idioma exigidos por ese Centro.

12.- Derecho de Aceptación de la Fundación Capacitar: La Fundación Capacitar se reserva el derecho de aceptarlo como beneficiario de soporte financiero y su monto. La Fundación no tiene ninguna obligación de explicar el motivo de sus decisiones a ningún aspirante, por lo que éstos al suscribir los documentos pertinentes renuncian a cualquier tipo de reclamación.

13.- Reembolso del Crédito: El aspirante deberá estar dispuesto a reembolsar total o parcialmente el financiamiento que recibe, según sea determinado, con la tasa de interés que se fije según la especialización y el compromiso de trabajo, pagaderos a partir de los seis meses posteriores a sus regreso, en cuotas mensuales. La parte reembolsable se establecerá en base de la situación económica de él o de sus padres.

 
 
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